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13-mar-2024GRE (Causa N° 54)Dos empresas mineras estadounidenses se instalaron décadas atrás en el Altiplano. Así, iniciaron obras de explotación de litio en la Cuenca Salar Hombre Muerto, territorio compartido por las provincias de Salta y Catamarca. Pese a que las autoridades provinciales habilitaron los proyectos, los vecinos y la comunidad indígena de la zona –Atacameños del Altiplano– no recibieron información ni fueron consultados en forma previa. Tampoco se realizó la evaluación de los efectos de la actividad minera. En ese marco, un hombre –en calidad de Cacique y asistido por un equipo de trabajo conformado por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y por el Programa sobre Diversidad Cultural– inició una acción de amparo ante el fuero federal con asiento en Catamarca. En su presentación, demandó a la provincia de Catamarca, así como al Estado Nacional. Entre sus argumentos, señaló que la actividad de las empresas había causado un daño irreparable al ambiente. Sobre ese aspecto, sostuvo que para la extracción del litio se utilizaban miles de litros de agua dulce y salada, lo que ocasionaba que se secaran los ríos que formaban parte de la subcuenca glaciar. Como medida cautelar, el actor solicitó que se ordenara al estado provincial a dejar sin efecto aquellos decretos y resoluciones que habían autorizado los proyectos hasta que se efectuara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa. A su vez, pidió que en todo el proceso participaran las comunidades indígenas y los pobladores. Sin embargo, el juzgado federal se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia ordinaria de Catamarca. Si bien esa resolución fue apelada, la cámara la confirmó. Frente a lo decidido, el actor se presentó con nuevo patrocinio letrado y reencuadró la demanda. En ese sentido, pidió que se declarara la nulidad de los permisos que se habían otorgado ya que no se había cumplido con la obligación de celebrar audiencias públicas con la comunidad afectada.
12-mar-2024ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096)Una mujer tenía una cobertura de salud privada. La mujer tenía afecciones de salud que afectaban su movilidad y contaba un certificado de discapacidad. A su vez, transitaba un tratamiento de salud mental. En ese marco, la mujer requería seguimiento médico constante y debía tomar medicación. Además, era titular de una pensión por discapacidad. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura de salud aumentó de forma significativa las cuotas a sus afiliados. Así, en el transcurso de dos meses incrementó en un 158% su valor. Sin embargo, a lo lardo de esos meses los ingresos de la mujer no aumentaron. En ese contexto, la mujer interpuso una acción de amparo contra la cobertura de salud. Por su parte, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
27-feb-2024¿Puede un decreto de necesidad y urgencia derogar normas vigentes? Posibilidad de un abordaje alternativo ante los aumentos por parte de las empresas de medicina prepaga.En diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU Nº 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”. El decreto introduce diversas reformas en numerosos aspectos, que incluyen –entre otros– el Estado, la economía y la salud. Con respecto a esta última materia, la norma elimina ciertas funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) previstas en la Ley 26.882 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, como el control de los aumentos fijados por las empresas de medicina prepaga. En este marco, el trabajo tiene como objetivo analizar si el DNU de referencia puede modificar o incluso derogar leyes nacionales vigentes teniendo en cuenta que, a la fecha, no ha sido ratificado por Congreso tal como lo prevé la Constitución Nacional.
20-feb-2024SGB c. Estado Nacional - PEN (Causa Nº 117)Una mujer era jubilada y tenía una cobertura de salud prepaga. La mujer realizaba tratamientos dado que tenía una discapacidad y otras afecciones de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la cobertura incrementó considerablemente el monto de las cuotas. Sin embargo, los ingresos de la mujer eran insuficientes, por lo que discontinuó el pago de las cuotas. Por ese motivo, la cobertura de salud dio de baja su afiliación. En ese marco, la mujer inició un amparo de salud. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 en cuanto desregulaba el control sobre los aumentos de las cuotas. A su vez, inició una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos efectuados y se retrotrajeran el valor al fijado antes de la entrada en vigencia del decreto.
29-dic-2023Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite.
29-dic-2023GEE (Causa N°28022)Una mujer, un hombre y sus tres hijos menores de edad vivían junto a otras familias en el Barrio Nicole, ubicado en la cuenca Matanza–Riachuelo. El barrio carecía de infraestructura cloacal y agua corriente. Además, la familia se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por esos motivos, consumían agua de una perforación hacia las napas subterráneas. Asimismo, en un campo aledaño se cultivaba soja y se realizaban fumigaciones frecuentes con glifosato y otros agrotóxicos. Con el tiempo, la familia comenzó a experimentar diversos síntomas, como erupciones en la piel, dolores articulares, diarreas y pérdida de peso. Tras realizarse estudios en un hospital, se descubrió la presencia de glifosato en el organismo de dos de los niños. Por esa razón, la toxicóloga del hospital les sugirió que no sigan consumiendo el agua del pozo y que se alejen del lugar. En ese marco, con la representación de una ONG, la familia presentó un amparo a fin de detener el daño ambiental. En su presentación demandó a la empresa propietaria del campo, al SENASA, al Municipio de La Matanza y a la Provincia de Buenos Aires. También solicitó la intervención de ACUMAR, del Defensor del Pueblo de la Provincia y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación en representación de los niños involucrados. En esa oportunidad, pidió una serie de medidas cautelares. Entre ellas, el cese de las fumigaciones por parte de la empresa y la provisión de bidones de agua potable por parte de los organismos públicos demandados. Así, acreditaron que por su situación socioeconómica no podían solventar la compra de bidones. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia ordenó la suspensión de las fumigaciones por el término de seis meses. Sin embargo, rechazó la medida cautelar consistente en la entrega de bidones. Para decidir de esa manera, el magistrado sostuvo que se debía volver a efectuar una serie de informes que acreditaran de forma veraz que había agrotóxicos en el agua de pozo que superaban el límite permitido para consumo y que el riesgo para la salud no podía ser neutralizado de ninguna otra forma. Contra esa resolución, apelaron la actora y la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, en representación de los intereses de los niños involucrados. La actora expresó que no podía exigirse para la medida cautelar el mismo estándar de prueba que para una sentencia definitiva. En el mismo sentido, la defensora expuso que la resolución había sido contradictoria porque había ponderado pruebas que demostraban la existencia de glifosato en el agua, y sin embargo no había otorgado la medida cautelar solicitada.
10-ago-2023SOM (Causa N° 52444)Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
26-jul-2023ICS (Causa N° 30040)Un hombre de nacionalidad paraguaya había obtenido la residencia permanente en el país. Sin embargo, más de veinte años después la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dispuso su cancelación. En ese sentido, ordenó la expulsión del hombre del territorio nacional debido a que había sido condenado a la pena de prisión en suspenso por violación a la ley de estupefacientes. Si bien el hombre recurrió lo decidido por la DNM, ello quedó pendiente de resolución en sede judicial. Por su parte, el hombre tenía una enfermedad crónica y su salud dependía de una medicación costosa. No obstante, se le dificultaba adquirirla ya que se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Con posterioridad, la salud del hombre se deterioró. Por esa razón, debió ser hospitalizado. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación intervino en su representación. En concreto, solicitó al juez que dictara con carácter urgente una medida autosatisfactiva para que el Ministerio del Interior le otorgara al hombre el documento nacional de identidad. Especificó que el DNI le permitiría acceder a las prestaciones del Programa de Diabetes de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hombre tenía cubierta la medicación porque permanecía internado en ese momento. Además, exigió a la parte demandada que presentara el informe previsto por el artículo 4, inciso c de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares en las que interviene el Estado Nacional. Ante esa situación, la defensa pública presentó un recurso de revocatoria. En esa oportunidad, informó como hecho nuevo que el hombre había sido externado. Planteó que ya no tenía acceso a la medicación indicada por sus médicos tratantes, lo que vulneraba su derecho a la salud y a la vida digna. Sostuvo que la cancelación de la residencia permanente por parte de la DNM le imposibilitaba ejercer sus derechos fundamentales, pese a que aún no estaba firme. Agregó que, de esa manera, su defendido no podía tramitar la documentación correspondiente, lo que le impedía acceder al tratamiento y a la medicación que requería.
22-jun-2023Zeballos Gutiérrez (causa N° 24566)Personal de gendarmería realizó un control de identidad a un grupo de pasajeros que viajaba de Salta a Tucumán. Durante el procedimiento, observó en la bodega del colectivo tres bultos grandes envueltos en bolsas de las que emanaba olor característico a la hoja de coca. Con el fin de identificar a la persona propietaria, los pasajeros descendieron. Entonces, los gendarmes observaron a tres individuos con una “conducta evasiva” durante el control. Dos mujeres y un varón dieron su nombre, pero no conocían con exactitud los datos de los documentos que presentaron. Por ese motivo, los agentes inspeccionaron un bolso de mano de una de las mujeres. Allí, encontraron dos paquetes envueltos con cinta de embalar. Entonces, la requisaron y encontraron una faja elástica con cinco bolsillos que contenían paquetes similares a los localizados en la cartera. Luego, requisaron al varón y vieron que llevaba una faja con ciento cincuenta y nueve cápsulas envueltas en nylon con una sustancia color blanco. Por último, cuando le informaron a la segunda mujer que se le realizaría una requisa personal, manifestó de manera espontánea que transportaba una faja, que era boliviana y que el documento presentado no le pertenecía. Al requisarla, encontraron en su abdomen ciento cuarenta y ocho cápsulas similares a las que tenía el hombre. Una vez realizada la pericia sobre la sustancia, se determinó la posesión de un total de 6.100,76 gramos de cocaína.; Las personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la declaración indagatoria, la primera mujer expuso que era madre de una hija de seis meses y que se había quedado sin trabajo. Por ese motivo, le habían ofrecido llevar unos paquetes a otra provincia y pagarle mil cien dólares. En ese sentido, afirmó que aceptó por necesidad y que desconocía el contenido de lo que trasladaba. Por último, dijo que no conocía a las otras dos personas detenidas y solicitó acogerse bajo la figura del arrepentido. En la etapa de juicio oral, la última mujer fue declarada rebelde. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal estableció que los imputados eran responsables del delito de transporte de estupefacientes y solicitó la imposición de la pena de cinco años y tres meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que sus asistidos habían sido víctimas de trata de personas y que debía eximírselos de responsabilidad en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. Por último, con respecto al varón alegó que debía tenerse en cuenta que había resultado herido en su lugar de detención durante una represión por parte del personal penitenciario. En ese contexto, sufrió una lesión en el ojo y los médicos aún no habían indicado el compromiso de la visión. Por esa razón, solicitó que se considerara su situación de salud y se aplicara el criterio de pena natural.
6-jun-2023Monge (causa N° 7639)Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños.